lunes, 10 de agosto de 2015

DIVORCIO EXPRESS II

COMPENSACION ECONOMICA
 
A pesar de la ausencia de culpas, en el nuevo Código pude existir una compensación económica (única o transitoria, pero no permanente) para el excónyuge que quede en peor situación a raíz de la ruptura. Incluso, quien quedase en peor situación podría ser el causante de la separación, aunque esa circunstancia no interesará, sino que solo habrá que evaluar la condición económica desventajosa postdivorcio.
Por último, cabe mencionar que los juicios que se encuentren en trámite al 1° de agosto, deberán adaptarse a los nuevos lineamientos y dictarse la sentencia de inmediato, luego de realizadas las propuestas económicas antedichas. No importa si tales pleitos cuentan con una sentencia dictada recurrida a la Cámara o a la Suprema Corte. Lo que se tendrá en cuenta es si la misma se encuentra firme o no. Obviamente que si estuviese recurrida, se aplicará la nueva legislación y debería dejarse sin efecto el pronunciamiento que hubiese atribuido culpas, sustituyéndolo por otro de naturaleza objetiva acorde al Código Unificado.
 
BASTA DE “TIRONEOS”
 
En definitiva, consideramos que desde esta proyección, la novísima legislación ha dado en la tecla, ya que se evitarán especulaciones y ‘tironeos’ para lograr un divorcio por mutuo acuerdo, que perjudica no solo a los interesados, sino a sus hijos, demás familiares, círculo de amigos y eventuales parejas que hayan constituido aquéllos luego de la separación de hecho.
Es que, en las disputas judiciales de esta índole, la sentencia inmediata restituye en alguna medida, la paz que se había perdido.
En síntesis, el Código Civil y Comercial Unificado de la Nación, ha dado un avance de calidad (muy esperado) en estas cuestiones y en muchas otras; mientras en otras pocas, el correr del tiempo las irá adaptando y perfilando.

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